Matrimonios
Primer paso, ir al juzgado
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:
- El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
- El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
- El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Más información y administración electrónica de Justicia, en este enlace.
Fuente: Ministerio de Justicia
Segundo paso, ir al Ayuntamiento
En el formulario «Expone – solicita», que puede descargarse pinchando en este enlace, debe hacer constar:
- Sus datos personales
- Fecha y hora en las que desea casarse
- Lugar de celebración: salón de Plenos del Ayuntamiento, Casa Parada, o establecimiento privado.
El matrimonio será oficiado por el alcalde o concejal en quien delegue una vez que el acta sea enviada al Ayuntamiento de Tarancón por el juzgado.
Deberá pagar una tasa de 60,10 euros en virtud de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de matrimonios civiles del Ayuntamiento de Tarancón.
Información adicional
¿Qué es la inscripción del matrimonio?
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
¿Quién puede solicitarlo /presentarlo?
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
- Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
- Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
- Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
- La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.
Fuente: Ministerio de Justicia